Residencia fiscal en Portugal / Fernando Sobrino *
Portugal está a cuarenta kilómetros de Vigo. De niño, íbamos a
veces con mi madre a comprar café. Los portugueses son probablemente
los mejores tostadores del mundo, junto con los italianos.
Recuerdo
un mural en el edificio de la aduana portuguesa que dibujaba el mapa de
la República y de sus colonias en el mundo con un letrero que rezaba:
"Portugal não é um país pequeno".
Portugal es un país tranquilo,
de gente afable, de clima suave, lleno de oportunidades para la
inversión, alejado de convulsiones políticas, con una magnífica
gastronomía, ciudades pujantes y deslumbrantes paisajes. Por todo ello
Portugal está de moda y despierta la curiosidad de muchos que se
plantean establecerse allí.
Portugal mantiene un sistema fiscal
similar al de cualquier otro país de la Unión Europea, pero no existe el
Impuesto sobre el Patrimonio ni el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones entre padres e hijos.
En 2009 Portugal introdujo en su
ordenamiento un régimen especial para los contribuyentes recién llegados
al país, denominados Residentes No Habituales. De acuerdo con este
régimen fiscal, aquellos que no hubieran sido en los 5 años anteriores
contribuyentes por el IRS (IRPF en Portugal) no tienen que tributar
durante 10 años por prácticamente ninguna de sus rentas generadas en el
extranjero.
Además, gozan de un tipo fijo de gravamen del 20% para la
mayor parte de sus rentas del trabajo y de las actividades profesionales
de alto valor añadido generadas desde Portugal.
Igualmente, sus
pensiones de jubilación de fuente extranjera están del todo exentas o
tributan al 10%, según si la inclusión en el régimen especial es
anterior o posterior al 31 de marzo de 2019.
A los que se sienten
atraídos por la magia del país vecino conviene recordarles que el
traslado desde España puede no ser un camino de rosas. Es posible el
conflicto entre administraciones, es decir, que una persona sea
considerada al mismo tiempo residente fiscal en Portugal por la
Autoridad Tributaria portuguesa y residente fiscal en España por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta controversia puede
tener lugar en cualquier ejercicio desde que se produce el cambio
efectivo de domicilio fiscal, sin que exista en la práctica forma de
vacunarse contra ella.
Llegados aquí es vital tener en cuenta que
la regla de la permanencia durante 183 días que opera en ambos países,
puede ser muy difícil de demostrar en la práctica. Por ello hay que
tener presente que la norma española fija la residencia en España allí
donde radique el núcleo principal o la base de los intereses económicos
del contribuyente.
Además, siempre según la norma española, la
residencia fiscal en España del cónyuge no separado legalmente y de los
hijos menores de una persona le convierten a priori en un presunto
residente fiscal en España.
Según el Convenio de doble imposición
de 1993 entre España y Portugal, la primera pauta para resolver el
conflicto es considerar al contribuyente como residente del Estado donde
tenga una vivienda permanente a su disposición. No es necesario
detentar la propiedad del inmueble, sino que basta con que el inmueble
esté a disposición del contribuyente. El dilema, pues, se resuelve fácil
si solo hay vivienda permanente a disposición en uno de los dos países.
Si
se tuviera una vivienda a disposición en los dos países, la residencia
fiscal se fijaría en el país donde el contribuyente tuviera su centro de
intereses vitales, es decir, donde mantenga relaciones personales y
materiales más estrechas.
Las expresiones que emplea el convenio
como "vivienda permanente a disposición" o "relaciones personales y
materiales más estrechas" son conceptos jurídicos indeterminados.
Por
este motivo no hacen más que aportar inseguridad al que opta por cambiar
de país de residencia y tiene o puede tener, por ejemplo, a su
disposición una vivienda en España prestada por un familiar o mantiene a
su familia o parte de su patrimonio en su país de origen.
Finalmente,
si decide trasladarse al país vecino, probablemente tendrá que acogerse
al sistema sanitario portugués o matricular su vehículo en Portugal. No
es nada barato, como tampoco la cotización progresiva en el régimen de
autónomos de la Seguridad Social portuguesa, si va a desarrollar desde
allí una actividad profesional.
"Portugal não é um país pequeno". Nunca lo fue.
(*) Abogado fiscalista gallego
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