Aprobado en Portugal el arrendamiento forzoso de terrenos en "situaciones de inercia de los propietarios"


LISBOA.- El Gobierno de Portugal aprobó en Consejo de Ministros el régimen jurídico del arrendamiento forzoso de fincas rústicas, determinando que el decreto-ley se aplica "en situaciones de inercia de los propietarios" en las Áreas de Gestión Integrada del Paisaje.


El decreto-ley crea el régimen relativo a "la figura del arrendamiento forzoso en situaciones de inercia de los propietarios, para la reconversión de los territorios a intervenir en las Áreas de Gestión Integrada del Paisaje", dijo el Gobierno.

Lusa solicitó al Ministerio de Medio Ambiente y Acción Climática información sobre la ley aprobada, incluyendo los criterios bajo los que se aplica el régimen legal de arrendamiento forzoso de fincas rústicas, pero aún no ha recibido respuesta.

En el Consejo de Ministros dedicado a los bosques, celebrado el 4 de marzo de este año y que fue presidido por el Presidente de la República, Marcelo Rebelo de Sousa, el Ministro de Medio Ambiente y Acción Climática, João Matos Fernandes, dijo que el régimen jurídico de arrendamiento forzoso sería "programado en breve" para su aprobación, asegurando que "el Gobierno no desperdiciará" este mecanismo para "situaciones muy concretas".

"No queremos forzar ningún arrendamiento. El arrendamiento forzoso, en primer lugar, tiene una contraprestación económica, por eso se llama arrendamiento, y es sólo para situaciones muy concretas de propietarios que no quieren o no pueden", reforzó Matos Fernandes, añadiendo que las garantías están garantizadas, pero sólo pueden revelarse cuando el Consejo de Ministros las apruebe.

El 25 de junio de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley que autoriza al Gobierno a aprobar el régimen jurídico del arrendamiento forzoso, a la espera de la autorización del Parlamento.

Según el Gobierno, se trata de "garantizar la viabilidad" de los operativos definidos para las Áreas de Gestión Integrada del Paisaje, zonas cubiertas por incendios con superficies superiores a 500 hectáreas, permitiendo al Estado sustituir el papel de los propietarios.

El 18 de septiembre, la propuesta fue aprobada por el Parlamento, con el voto en contra de BE, PCP, CDS-PP, PEV, IL, CH y Joacine Katar Moreira, la abstención de PSD y Cristina Rodrigues, y el voto a favor de PS y PAN.

El 28 de octubre, el Presidente de la República promulgó el decreto ley que autoriza al Gobierno a aprobar el arrendamiento forzoso, advirtiendo que el decreto ley debe ser "muy estricto en la justificación del instrumento utilizado, para justificar el sacrificio de los derechos fundamentales y no sancionar a los ciudadanos que ni siquiera han tenido la oportunidad de defender sus derechos".

Además del régimen jurídico, el título otorga al Gobierno autorización legislativa para modificar la Ley 31/2014, por la que se establecen las bases generales de las políticas públicas de suelo, ordenación del territorio y urbanismo, incluyendo en su artículo 36, sobre el arrendamiento forzoso y la disponibilidad de las edificaciones en la bolsa de suelo, para "contemplar las situaciones de las fincas rústicas sometidas a la operación de gestión integrada del paisaje."

Otra modificación de la ley de política pública de suelo, en vigor desde junio de 2014, se refiere al artículo 78, sobre el plazo en el que el contenido de los planes especiales de ordenación del territorio en vigor debe traducirse al plan director intermunicipal o municipal y a otros planes intermunicipales o municipales aplicables al ámbito de los planes especiales.

El plazo se había fijado en "un máximo de tres años", por lo que tendría que estar terminado en 2017, pero ahora se amplía "hasta el 13 de julio de 2021".

Esta enmienda pretende que el Gobierno pueda establecer un régimen jurídico de arrendamiento forzoso "en aquellas situaciones en las que los propietarios no manifiesten la intención de ejecutar, de forma voluntaria, las intervenciones apoyadas y previstas" en las operaciones de gestión del paisaje, "con una vigencia de 25 años, prorrogables, previa justificación, por sucesivos periodos adicionales hasta el límite máximo global de 50 años".

La autorización legislativa de la Asamblea de la República tenía una duración de 180 días (seis meses).

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